Articulo 130 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
Ver Indice
»Art. 130.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Son funcionarios de la Administración Local las personas simuladas a ella por una relación de servicios profesionales y retribuidos, regulada por el Derecho Administrativo.
2. Son funcionarios de carrera de la Administración Local los que, en virtud de nombramiento legal, desempeñen servicios de carácter permanente en una Entidad local, figuren en las correspondientes plantillas y perciban sueldos o asignaciones fijas con cargo a las consignaciones de personal del presupuesto de las Corporaciones.
