Artículo 130 TR de las Le...s Públicos

Artículo 130 TR de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos

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Artículo 130. Tarifas.

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La tasa se exigirá conforme a los contenidos en las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Licencias de caza:

Clase A1 para cazar con armas de fuego (validez de un año): 3.500 pesetas.

Clase A2 para cazar con armas de fuego (validez de cinco años): 15.311 pesetas.

Clase B1 para cazar con otros medios o procedimiento distintos a armas de fuego (validez de un año): 24,65 EUR.

Clase B2: para cazar con otros medios o procedimientos distintos a armas de fuego (validez 5 años): 107,75 EUR.

Licencia interautonómica, 70,00 EUR.

Tarifa 2. Matrículas de cotos:

a) Matrículas de cotos de caza mayor:

La tarifa estará constituida por un importe equivalente al 15 por 100 de la renta del coto de caza, evaluada mediante el inventario estimado de las especies y el número de cabezas de cada una de ellas, en 53 pesetas por hectárea y año para los cotos de caza de segunda clase, y 477 pesetas por hectárea y año para los cotos de caza de tercera clase.

A los efectos del párrafo anterior, se considerarán cotos de caza de:

Primera clase: Los de caza mayor con una cabeza por cada 100 hectáreas o inferior.

Segunda clase: Los de caza mayor con más de una y hasta tres cabezas por cada 100 hectáreas.

Tercera clase: Los de caza mayor con más de tres cabezas por cada 100 hectáreas.

b) Matrículas de cotos de caza menor:

La tarifa estará constituida por un importe equivalente al 15 por 100 de la renta cinegética, evaluada a razón de 42,40 ptas. por hectárea y año, con independencia del número de piezas.

Para los cotos privados de caza menor de menos de 500 hectáreas de superficie, el valor asignable a la renta cinegética para toda la extensión, cualquiera que sea ésta, no podrá ser inferior a 20.000 pesetas.