Artículo 130 TR de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos
Artículo 130. Tarifas.
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La tasa se exigirá conforme a los contenidos en las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Licencias de caza:
Clase A1 para cazar con armas de fuego (validez de un año): 3.500 pesetas.
Clase A2 para cazar con armas de fuego (validez de cinco años): 15.311 pesetas.
Clase B1 para cazar con otros medios o procedimiento distintos a armas de fuego (validez de un año): 24,65 EUR.
Clase B2: para cazar con otros medios o procedimientos distintos a armas de fuego (validez 5 años): 107,75 EUR.
Licencia interautonómica, 70,00 EUR.
Tarifa 2. Matrículas de cotos:
a) Matrículas de cotos de caza mayor:
La tarifa estará constituida por un importe equivalente al 15 por 100 de la renta del coto de caza, evaluada mediante el inventario estimado de las especies y el número de cabezas de cada una de ellas, en 53 pesetas por hectárea y año para los cotos de caza de segunda clase, y 477 pesetas por hectárea y año para los cotos de caza de tercera clase.
A los efectos del párrafo anterior, se considerarán cotos de caza de:
Primera clase: Los de caza mayor con una cabeza por cada 100 hectáreas o inferior.
Segunda clase: Los de caza mayor con más de una y hasta tres cabezas por cada 100 hectáreas.
Tercera clase: Los de caza mayor con más de tres cabezas por cada 100 hectáreas.
b) Matrículas de cotos de caza menor:
La tarifa estará constituida por un importe equivalente al 15 por 100 de la renta cinegética, evaluada a razón de 42,40 ptas. por hectárea y año, con independencia del número de piezas.
Para los cotos privados de caza menor de menos de 500 hectáreas de superficie, el valor asignable a la renta cinegética para toda la extensión, cualquiera que sea ésta, no podrá ser inferior a 20.000 pesetas.
- Modificación realizada (130 (tarifa 1)) por Ley del Principado de Asturias 2/2016, de 1 de julio de 2016, de medidas financieras y de gestión presupuestaria y de creación de tarifas por expedición de licencias interautonómicas de caza y pesca. [Cód. 2016-07464]
(AS de 07-07-2016) en vigor desde 08-07-2016 - Modificación realizada (130 (tarifa 1)) por LEY del Principado de Asturias 7/2005, de 29 de diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y tributarias de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2006.
(AS de 31-12-2005) en vigor desde 01-01-2006 - Artículo modificado (130 (tarifa 1)) por Ley 18/1999, de 31 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales.
(BOE de 25-02-2000) en vigor desde 01-01-2000
