Articulo 131 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
Artículo 131. Redacción de los instrumentos
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1. Los organismos públicos, los concesionarios de servicios públicos y los particulares prestarán su concurso a la redacción de los instrumentos de ordenación urbanística en las condiciones establecidas en la legislación territorial y urbanística y en este reglamento.
2. La documentación gráfica de los instrumentos de ordenación urbanística debe ser elaborada en formato digital, utilizando como soporte la cartografía básica oficial disponible en la Consejería competente en materia de cartografía. Cuando la misma no esté disponible o suficientemente actualizada para el ámbito afectado, quien elabore un instrumento de planeamiento urbanístico podrá producir previa o simultáneamente la cartografía necesaria de acuerdo a las Normas Cartográficas vigentes, poniéndola a disposición de la Consejería competente en materia de cartografía del Principado de Asturias. Cuando el planeamiento se elabore por los Ayuntamientos, se podrán establecer fórmulas de colaboración de éstos con el Principado de Asturias para su elaboración y financiación.
3. Los instrumentos de ordenación urbanística se elaborarán siguiendo las normas técnicas mínimas y unificadas de formato de presentación, que para la normalización de instrumentos de planeamiento y gestión urbanística diseñe la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, para su correcta incorporación al Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística del Principado de Asturias.
En la redacción de estas normas técnicas se procurará la compatibilidad y coordinación con los sistemas de información existentes de manera que permitan su integración, en particular con el Sistema de Información Territorial del Principado de Asturias, con el Sistema de Información Urbana y con el Catastro Inmobiliario.
4. De conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre procedimiento administrativo y el empleo de las nuevas tecnologías, la documentación a que hace referencia este capítulo para su envío a las diferentes administraciones, deberá remitirse en soporte digital.
