Articulo 131 Código aduanero de la Unión Europea
Artículo 131. Delegación de poderes
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Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 284 con el fin de determinar
a) los casos en que se dispense de la obligación de presentar una declaración sumaria de entrada de conformidad con el artículo 127, apartado 2, letra b);
b) el plazo determinado a que se refiere el artículo 127, apartados 3 y 7, en el que deba presentarse la declaración sumaria de entrada antes de que las mercancías sean introducidas en el territorio aduanero de la Unión, habida cuenta del tipo de mercancías o de tráfico;
c) los casos contemplados en el artículo 127, apartado 6, así como las demás personas a las que en esos casos pueda requerirse que faciliten datos de la declaración sumaria de entrada.
- Modificación realizada (131 (apdo. a), se corrige)) por Corrección de errores del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (refundición) ( DO L 269 de 10.10.2013 )
(DC de 30-09-2016) en vigor desde 30-10-2013
