Articulo 131 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
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»Artículo 131. Centros residenciales de educación intensiva
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131.1 Los centros residenciales de educación intensiva tienen como objetivo dar respuesta educativa y asistencial a los adolescentes que presentan alteraciones conductuales que requieren de un sistema de educación intensiva.
131.2 El acogimiento de los adolescentes en estos centros debe cumplir, en todo caso, los requisitos y las garantías que establece la legislación de infancia y adolescencia, así como la legislación en materia educativa.
