Artículo 131 Ley 1/2026,... Andalucía

Artículo 131. Ley 1/2026, de 20 de febrero, Andalucía

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Artículo 131. Colaboración en el ejercicio de la potestad de inspección.

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1. Conforme a lo previsto en el artículo anterior, y de acuerdo con el principio de colaboración recíproca, los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, así como de otras Administraciones públicas, especialmente las universidades, o cualquier persona física o jurídica que intervenga en las actividades reguladas en esta ley y demás normativa complementaria, habrán de prestar la colaboración precisa para la realización de las actividades de inspección en materia de universidades de la Junta de Andalucía y, en especial, suministrarán la información que se les requiera y permitirán el acceso a las dependencias y a toda la documentación necesaria para comprobar el cumplimiento de los deberes y prohibiciones a que están sometidos.

2. Cuando la inspección universitaria de la Junta de Andalucía comprobase, en el ejercicio de sus funciones, la existencia de posibles infracciones administrativas en materias de la competencia de otros órganos administrativos, lo comunicará a estos a los efectos oportunos. Igualmente, cuando otros órganos, en el ejercicio de sus competencias, detectasen infracciones tipificadas en la presente ley, lo comunicarán a la inspección universitaria de la Junta de Andalucía para llevar a cabo el ejercicio de sus competencias.