Artículo 131 LEY 4/2026,...za y Pesca

Artículo 131. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca

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Artículo 131. Planes territoriales de recursos pesqueros.

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1. Los planes territoriales de recursos pesqueros son los instrumentos de planificación estratégica para la gestión de los recursos pesqueros para aquellos territorios, definidos preferentemente con enfoque hidrológico, en los que por sus características diferenciales resulte oportuno establecer medidas a una escala más amplia que la correspondiente a escenarios de pesca concretos para garantizar que el aprovechamiento pesquero se realiza de forma sostenible.

2. Estos instrumentos de planificación tienen por finalidad:

a) Ordenar los recursos existentes en las aguas de su ámbito espacial de aplicación.

b) Establecer objetivos y criterios generales y armonizar la planificación pesquera en su ámbito de aplicación.

3. Son aprobados previo informe a la Sección de Caza y Pesca Fluvial del Consejo de Medio Ambiente.

4. En la orden de aprobación de estos planes se establecerá cuáles de sus determinaciones tendrán carácter estratégico y orientador y cuáles otras serán de obligado cumplimiento.