Articulo 131 Municipios
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Artículo 131.- Contratos menores.

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Las bases de ejecución del presupuesto podrán prever para los contratos menores la disminución de las cuantías máximas de la legislación general de contratación del sector público, así como el incremento de las exigencias formales.

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  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015