Articulo 131 Normas-Marco de los Policías Locales
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»Artículo 131. De la imposición de la Medalla.
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1. Las Medallas de la Policía Local de Extremadura serán impuestas a los galardonados por el Presidente de la Junta de Extremadura en acto solemne que tendrá lugar en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.
2. Las personas o instituciones, debidamente representadas, que hayan sido galardonadas con la Medalla de la Policía Local de Extremadura estarán presentes y ocuparán un lugar destacado en los actos de imposición de la Medalla de la Policía Local de Extremadura.
