Articulo 131 Pesca
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Artículo 131º.-Vinculación con el orden jurisdiccional penitenciario.

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No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.

En cualquier momento del procedimiento sancionador en que los órganos competentes juzguen que los hechos también pueden ser constitutivos de ilícito penal, se lo comunicarán al Ministerio Fiscal, solicitándole testimonio sobre las actuaciones practicadas respecto a la comunicación.

En estos supuestos, así como cuando los órganos competentes tengan conocimiento de que se está desarrollando un proceso penal sobre los mismos hechos, solicitarán del órgano judicial comunicación sobre las actuaciones adoptadas.

Si se considera que existe identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la infracción administrativa y la infracción penal que pudiera corresponder, el órgano competente para la tramitación acordará su suspensión hasta que recaiga resolución judicial, notificándoselo a la persona interesada.

En todo caso, los hechos declarados probados por resolución penal firme vinculan a los órganos administrativos respecto a los procedimientos sancionadores que se sustancien.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-12-2008 en vigor desde 16-12-2009