Articulo 131 Puertos y tr...tinentales

Articulo 131 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales

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Artículo 131. Hecho imponible

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1. El hecho imponible de la tasa de almacenaje de mercancías consiste en la ocupación de cualquier bien de dominio público portuario, efectuada por la mercancía, en ocasión de alguna de las operaciones portuarias de almacenaje o depósito.

2. Si el almacenaje o depósito de vehículos se realiza en infraestructuras portuarias y otros bienes de dominio público portuario en régimen de autorización, concesión o contrato administrativo, la tasa solo es exigible en el caso de que la mercancía utilice cualquier forma de bienes de dominio público gestionados directamente por la Administración portuaria.