Artículo 131 Real Decret...2 de abril

Artículo 131. Real Decreto 326/2026, de 22 de abril

Ver Indice
»

Artículo 131. Abono de la ayuda.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La ayuda se abonará a la persona beneficiaria, con carácter general, de forma periódica por los órganos competentes de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

La ayuda se podrá abonar, en caso de que así lo considere el órgano concedente, directamente a la persona física o jurídica arrendadora o cedente de la vivienda, habitación o solución habitacional para su directa aplicación al pago del alquiler o precio de la cesión y/o a los gastos para atender al mantenimiento, seguros, comunidad, y suministros básicos de la vivienda o solución habitacional, incluidos los de acceso a Internet, mediante el correspondiente descuento y por cuenta del arrendatario o cesionario.