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Articulo 131 Reforma del Reglamento de la Asamblea

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Artículo 131. Normas de debate.

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Durante los debates el uso de la palabra estará sujeto a las siguientes normas.

1.ª El presidente dispondrá las llamadas de los distintos oradores conforme al orden establecido por este Reglamento y según los criterios elaborados por la Junta de Portavoces en lo que no estuviere previsto, sin perjuicio de que, a su libre criterio, resuelva cuantos incidentes se susciten a lo largo de la sesión.

Nadie podrá hacer uso de la palabra sin haber solicitado y obtenido autorización del presidente.

2.ª Todo orador tiene derecho a solicitar de la Presidencia que le ampare en el uso de la palabra.

3.ª Cuando el diputado autor de una iniciativa no se encuentre presente en el momento de ser llamado, se entenderá que renuncia a intervenir y decaerá su iniciativa, a excepción de que, por manifestación expresa del portavoz del grupo, antes de entrar a debatir la iniciativa se indique a la Presidencia que la defensa la asumirá otro diputado.

4.ª Las intervenciones se harán de pie y de viva voz desde la tribuna o el escaño, salvo dificultad debidamente apreciada por el presidente. Cuando un orador deseara utilizar algún medio electrónico, audiovisual o telemático, lo comunicará y lo entregará antes del comienzo de la sesión al presidente de la Cámara o de la comisión, quien, oída su Mesa, adoptará la decisión que estime oportuna. Si la decisión es afirmativa, lo pondrá en conocimiento del secretario general para que habilite los medios necesarios.

5.ª Los grupos parlamentarios pueden hacer uso de los tiempos que les correspondan en cada turno en la forma que estimen oportuna, sin más requisito que la simple comunicación a la Presidencia por parte de los portavoces.

6.ª Los miembros de la Junta de Extremadura podrán hacer uso de la palabra siempre que lo soliciten en el transcurso de un debate. Esta intervención dará lugar a un nuevo turno de intervención de los grupos parlamentarios por tiempo de cinco minutos, de menor a mayor, que cerrará la Junta de Extremadura.

7.ª Una vez en el uso de la palabra, un orador podrá ser interrumpido por el presidente:

a) Para solicitarle que se ciña a la cuestión.

b) Para advertirle que ha terminado su tiempo.

c) Para llamarle al orden y recordarle el Reglamento, cuando su conducta o sus expresiones sean incompatibles con el decoro de la Cámara o de sus miembros, resulten ofensivas para las instituciones o la dignidad de las personas, o alteren el orden de los debates.

d) Para llamar al orden a la Cámara, a alguno de sus miembros o al público.

8.ª Si reiterada cualquiera de las advertencias a que se refieren los párrafos a, b y c del punto anterior el diputado no la obedeciera, el presidente podrá retirarle el uso de la palabra. Nada de cuanto diga a partir de ese momento pasará al acta de la sesión ni al Diario de Sesiones, y podrá ser sancionado conforme a lo dispuesto en este Reglamento.