Articulo 131 Reglamento G...de Turismo

Articulo 131 Reglamento General de Turismo

Ver Indice
»

Artículo 131. Clases.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las empresas de intermediación se clasifican en agencias de viaje y centrales de reserva.

2. Las agencias de viajes son las empresas que se dedican profesional y comercialmente al ejercicio de actividades de mediación y/u organización de servicios turísticos.

La condición legal y la denominación de agencia de viajes se reserva a las empresas a que se refiere el párrafo anterior. Los términos viaje o viajes sólo podrán utilizarse como todo o parte del título o subtítulo que rotule sus actividades, por quienes tengan la condición legal de agencia de viajes.

3. Las agencias de viaje, se clasifican en:

a) Mayoristas: son las que median y/u organizan servicios y viajes combinados para ofrecerlos a las agencias minoristas, no pudiendo ofrecer directamente sus productos al turista.

b) Minoristas: son las que, comercializan el producto ofrecido por las agencias mayoristas con la venta directa al usuario, o bien, median y/u organizan servicios sueltos o viajes combinados, no pudiendo ofrecer sus productos a otras agencias.

c) Mayoristas-minoristas: las que prestan servicios propios de ambos tipos de agencias.

4. Centrales de Reservas son las empresas y entidades que se dedican principalmente a reservar servicios turísticos de forma individualizada. Las centrales de reserva no tendrán la capacidad para organizar viajes combinados y, en ningún caso, podrán percibir de los usuarios turísticos contraprestación económica por su intermediación.