Articulo 131 Reglamento d...Especiales

Articulo 131 Reglamento de los Impuestos Especiales

Ver Indice
»

Artículo 131. Análisis científicos o de calidad.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La aplicación de la exención establecida en la letra d) del apartado 1 del artículo 64 octies de la Ley, se solicitará del servicio de intervención de la fábrica o depósito fiscal, indicando en la solicitud el centro donde se van a realizar los análisis, la naturaleza de éstos y la clase y cantidad los productos que es necesario enviar para la práctica del análisis.

2. El interventor del establecimiento autorizará, en su caso, el envío de los productos necesarios que circularán amparados por un albarán de circulación en el que se haga referencia a la autorización concedida.

3. No será necesario el cumplimiento de lo establecido en los apartados anteriores, cuando las cantidades necesarias para el análisis, junto con las pérdidas habidas en la fábrica o depósito fiscal, no excedan de los porcentajes reglamentarios de pérdidas.

(NOTA: Artículo con efectos desde el 1 de enero de 2025)

Modificaciones