Articulo 131 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
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Artículo 131. Cruz al Mérito Policial con Distintivo Verde

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La Cruz al Mérito Policial con Distintivo Verde de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se puede otorgar cuando se da alguna de las siguientes circunstancias:

a) Dirigir o ejecutar con éxito un servicio en el que por la dificultad o importancia extraordinarias se evidencien cualidades profesionales o cívicas relevantes.

b) Excederse con notoriedad y perseverancia en el cumplimiento de los deberes de su cargo, lo cual constituya una conducta ejemplar.

c) Realizar una tarea prolongada en el tiempo en el camino de la dignificación, el prestigio y el reconocimiento público de las policías locales, así como la misión de defensa, promoción y protección de los derechos y las libertades públicas.

d) Llevar a cabo proyectos o trabajos profesionales o científicos relevantes que prestigien la institución a la que pertenece dentro del marco de las competencias y funciones de las policías locales de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019