Articulo 131 Reglamento Marco de las Policías Locales
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Artículo 131. Derechos.

Vigente

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Los titulares de la Medalla al Mérito de la Policía Local de La Rioja tendrán derecho.

a) Al uso de la misma sobre el uniforme y en su caso, en el traje que la solemnidad del acto requiera.

b) A la inscripción de la concesión en los registros personales de sus respectivos Ayuntamientos y a su valoración a efectos de promoción profesional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 03-03-2015