Articulo 131 Reglamento Marco de las Policías Locales
Ver Indice
»Artículo 131. Derechos.
Vigente
Los titulares de la Medalla al Mérito de la Policía Local de La Rioja tendrán derecho.
a) Al uso de la misma sobre el uniforme y en su caso, en el traje que la solemnidad del acto requiera.
b) A la inscripción de la concesión en los registros personales de sus respectivos Ayuntamientos y a su valoración a efectos de promoción profesional.

