Articulo 131 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 131 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 131. Estructura general y orgánica del territorio municipal.

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1.La estructura general y orgánica del territorio a nivel municipal estará integrada por los siguientes elementos determinantes del desarrollo urbano.

a) La distribución general de los usos en el territorio y sus relaciones funcionales, en especial en lo relativo a:

1.º Las centralidades urbanas y territoriales existentes y previstas, especialmente las de carácter comercial o que supongan grandes afluencias de la población.

2.º El asentamiento de los usos residenciales y productivos.

3.º La integración de los elementos valiosos del territorio en la trama urbana.

b) Los sistemas generales.

El sistema general de vías públicas de comunicación y sus zonas de protección se diseñará de manera que permita el desarrollo de los sistemas de transporte público, así como la intermodalidad entre sus distintas formas y de éstas con el vehículo particular para reducir el tráfico motorizado. El sistema general de equipamientos se diseñará de modo que se facilite a la población su acceso en relación con los sistemas de transporte colectivo y los recorridos peatonales y ciclistas.

El sistema general de servicios urbanos debe diseñarse para facilitar su funcionalidad y su futura expansión, coordinando su ejecución y persiguiendo su menor impacto visual y ambiental.

El sistema general de zonas verdes se localizará y diseñará procurando la formación de redes conectadas por recorridos peatonales y ciclistas, favoreciendo la transición con el medio rural y su adecuado soleamiento y garantizando el cumplimiento de la normativa de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y urbanísticas.

Cuando el Plan General de Ordenación lo justifique, el sistema general de espacios libres, por su carácter, podrá entenderse como un sistema complementario del sistema general de zonas verdes, en especial en lo relativo al cumplimento del estándar definido por el texto refundido para él. Su localización y diseño responderá a los mismos criterios.

2.Los sistemas generales han de situarse en alguna clase de suelo de las definidas en el artículo siguiente, sin que su delimitación pueda interpretarse como una clase distinta de suelo.

3.Para las dotaciones supramunicipales que formen parte de la estructura del territorio regional el Plan General de Ordenación podrá, en los casos en que su destino sea público, considerar dichas dotaciones supramunicipales como sistemas generales propios del concejo a los efectos de su obtención por alguno de los procedimientos de gestión urbanística.

4.Para la aplicación de los estándares urbanísticos referidos al sistema de equipamientos y al sistema de zonas verdes se tendrá en cuenta el máximo de la población existente o la prevista como consecuencia del desarrollo de las previsiones del Plan General de Ordenación, debiendo justificarse en la memoria del mismo.

5.En cuanto a la delimitación de los sistemas generales en suelo no urbanizable se tendrán en cuenta los criterios previstos en el artículo 524.