Articulo 131 Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística
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»Artículo 131. Revisión de oficio y declaración de lesividad
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131.1 Las administraciones públicas, en cualquier momento y con el informe favorable de la Comisión Jurídica Asesora, han de declarar de oficio la nulidad de los títulos administrativos habilitantes que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en el plazo correspondiente, cuando sean nulos de pleno derecho.
131.2 Las administraciones públicas han de declarar lesivos para el interés público los títulos administrativos habilitantes que sean anulables, previamente a su impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.
131.3 (Derogado)
Modificaciones
- Artículo modificado (131 (apdo. 3, se deroga)) por LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
(GC de 30-04-2020) en vigor desde 01-05-2020
