Artículo 131 Salud de C Valenciana

Artículo 131. Daños o perjuicios a la Administración

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Artículo 131. Daños o perjuicios a la Administración

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Cuando de la resolución sancionadora determine la existencia de daños o perjuicios a la Administración, el obligado al pago deberá resarcir tales daños que se cuantificarán de forma independiente. A tal fin se podrá compensar el importe total correspondiente al daño o perjuicio en la primera liquidación que vaya a realizarse a favor del sancionado.