Articulo 131 TR Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística
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Articulo 131 TR. Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística

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Artículo 131. Los presupuestos de la edificación.

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1. La edificación de parcelas y solares requerirá.

a) El establecimiento de la ordenación detallada del suelo y el cumplimiento de los deberes legales de la propiedad de éste, en todo caso.

b) La previa ejecución de las obras de urbanización o, en su caso, el cumplimiento de los requisitos exigibles para simultanear aquéllas y las de edificación.

2. La edificación de parcelas sólo será posible con simultánea ejecución de las obras de urbanización que resten aún para transformar aquéllas en solares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2010 en vigor desde 10-06-2010