Articulo 131 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 131. Ejecutividad del Planeamiento
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Los Planes, Normas Complementarias y Subsidiarias, Programas de Actuación Urbanística, Estudios de Detalle, Proyectos y Catálogos serán inmediatamente ejecutivos una vez publicada su aprobación definitiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124.
