Articulo 132 se aprueba e...e Asturias

Articulo 132 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias

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Artículo 132. Información pública previa y otros trámites previos

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1. Antes de acordar la formulación y correspondiente elaboración de cualquier instrumento de ordenación urbanística, la Administración actuante podrá abrir un período de información pública previa, para recoger sugerencias u observaciones sobre la necesidad, conveniencia y prioridades de la futura ordenación.

El trámite de información pública previa que aquí se contempla será preceptivo en los Planes Generales de Ordenación.

Asimismo, la Administración podrá abrir un trámite de participación ciudadana con carácter previo a la formulación del documento de prioridades que corresponda.

2. El trámite de información pública previa será anunciado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en, al menos, uno de los periódicos de mayor difusión en la Comunidad Autónoma, y tendrá una duración de veinte días.

3. El resultado de dicho período, complementado en su caso con las modificaciones que el órgano urbanístico competente decida introducir a partir de las alegaciones o sugerencias presentadas en el documento de prioridades o el borrador del plan que se sujetó a información pública previa, tendrá, exclusivamente, efectos administrativos preparatorios del procedimiento de elaboración y aprobación del planeamiento que corresponda, por lo que a los efectos de una eventual necesidad de tramitar un nuevo período de información pública, no se entenderán como sustanciales los cambios introducidos en el documento que sean consecuencia de la estimación de las observaciones o sugerencias formuladas.

4. El documento de prioridades o el borrador del plan, complementados, en su caso, con las modificaciones que la Administración urbanística actuante hubiera introducido como consecuencia de los procesos de información pública previa, servirán de base para la elaboración del Plan General de Ordenación o del instrumento de ordenación que corresponda, junto con el documento de alcance del futuro estudio ambiental estratégico exigido en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica.