Artículo 132 bis Activida... eléctrica

Artículo 132 bis. Autorizaciones de explotación de las instalaciones de producción.

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Artículo 132 bis. Autorizaciones de explotación de las instalaciones de generación y producción.

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1. La autorización de explotación de instalaciones de generación de energía eléctrica, o de módulos de instalaciones de generación en instalaciones de generación existentes, constará de una fase de autorización de explotación provisional para pruebas y de una fase de autorización de explotación definitiva. En el caso de instalaciones de producción, la autorización de explotación provisional para pruebas y la definitiva permitirán la inscripción de la instalación en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, de manera previa y definitiva, respectivamente. Lo anterior se entenderá sin perjuicio del resto de documentación requerida de acuerdo con la regulación relativa a la inscripción en el registro de producción.

2. El apartado anterior será igualmente de aplicación para las instalaciones y módulos de almacenamiento.

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