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Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico. - Boletín Oficial del Estado de 06-11-2025

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 07 de Noviembre de 2025

F. entrada en vigor: 07/11/2025

Órgano emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 267

F. Publicación: 06/11/2025

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II. Mandatos en relación con la crisis de electricidad de 28 de abril de 2025
Artículo 3. Mandatos a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en relación con la crisis de electricidad del 28 de abril de 2025. Artículo 4. Mandatos al operador del sistema en relación con la crisis de electricidad del 28 de abril.
CAPÍTULO III. Medidas urgentes destinadas a la implantación de generación renovable y almacenamiento
Artículo 5. Definición de potencia instalada a efectos de autorización administrativa. Artículo 6. Simplificación de la tramitación en el almacenamiento electroquímico hibridado en instalaciones competencia de la Administración General del Estado. Artículo 7. Repotenciación de instalaciones de producción y almacenamiento de energía eléctrica. Artículo 8. Autorizaciones administrativas de proyectos tipo de generación en plataformas de I+D+i.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Elaboración de la hoja de ruta nacional para la dinamización de la repotenciación. D.A. 2ª. Plazos de ejecución de las instalaciones de distribución. D.A. 3ª. Destino de los intereses relacionados con el sistema de liquidaciones del sector eléctrico.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto. D.T. 2ª. Periodo de adaptación en la entrega de documentación para la obtención de la autorización de explotación definitiva de expedientes de instalaciones eléctricas. D.T. 3ª. Caducidad de los permisos de acceso y conexión para instalaciones de demanda entre 1 kV y 36 kV ya otorgados. D.T. 4ª. Incorporación de los nuevos datos en las garantías relativas a los permisos de acceso de demanda.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. D.F. 2ª. Modificación del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental para la exención de la evaluación ambiental simplificada del almacenamiento hibridado en espacios ya evaluados. D.F. 3ª. Modificación del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. D.F. 4ª. Título competencial. D.F. 5ª. Entrada en vigor.