Articulo 132 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
Artículo 132. Centros terapéuticos
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132.1 Cuando el niño o adolescente presente un trastorno mental o patologías con significación clínica o patrón de consumo de abuso o dependencia a sustancias adictivas que no sea posible abordar desde un centro del sistema de protección, se debe acordar su acogimiento en un centro o establecimiento sanitario o sociosanitario adecuado a su edad.
132.2 Los centros terapéuticos los deben autorizar las autoridades administrativas competentes en materia sanitaria y deben cumplir los requisitos que establecen la legislación de infancia y adolescencia y el pliego de prescripciones técnicas que rigen el contrato.
132.3 El acogimiento en estos centros debe cumplir los requisitos y las garantías que establece este Decreto.
