Artículo 132. Ley 1/2026, de 20 de febrero, Andalucía
Artículo 132. Acta de inspección.
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1. El acta de inspección es el documento, en cualquier soporte, acreditativo de la actuación que se lleve a cabo en un lugar y tiempo determinados por el personal de la inspección universitaria de la Junta de Andalucía en el ejercicio de sus funciones y que tendrá como contenido lo siguiente:
a) Lugar, fecha y hora de su formalización.
b) Datos identificativos de la persona interesada y con la que se entiendan las actuaciones, y el carácter o representación.
c) Constatación de hechos, medios empleados para su esclarecimiento y documentos necesarios para acreditar los hechos investigados u omisiones en los que se fundamente el levantamiento del acta; las alegaciones o aclaraciones al acta que hagan las personas inspeccionadas y los medios probatorios aportados, así como cualquier otra circunstancia o aclaración que la persona inspectora considere oportuna.
d) Descripción de las presuntas infracciones cometidas, haciendo constar los preceptos que se consideren vulnerados, así como la graduación de la sanción y la persona presuntamente responsable.
e) Referencia de las acciones verificadas que permitan la observación de una conducta colaboradora y voluntad de reparación de las irregularidades detectadas, así como de las actuaciones obstativas realizadas en las actuaciones inspectoras. Así, se reflejará expresamente cuando la persona representante de la inspeccionada no firme el acta y se niegue a recibirla, especificándose los motivos si los hubiese y dejando constancia de los datos no facilitados por la persona que acuda a la inspección en representación de aquella que es objeto de inspección, siendo considerado, en este último supuesto, como infracción muy grave en virtud de lo previsto en el artículo 137.i).
2. El acta de inspección debidamente formalizada tiene la consideración de documento público y tendrá valor probatorio de los hechos que motiven su formalización, salvo que se acredite lo contrario.
3. En ningún caso, la firma del acta por la persona representante de la inspeccionada supondrá el reconocimiento de las presuntas irregularidades descritas en ella ni la aceptación de las responsabilidades que se deriven, excepto cuando así lo reconozca expresamente.
