Artículo 132 LEY 4/2026,...za y Pesca

Artículo 132. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca

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Artículo 132. Planes de gestión de especies piscícolas.

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1. Los planes de gestión de especies piscícolas son los instrumentos de planificación estratégica para la gestión de los recursos pesqueros asociados a una especie o grupos de especies acuícolas que, por su importancia pesquera, situación poblacional, requerimientos normativos u otras características diferenciales resulte oportuno planificar medidas específicas para garantizar que su aprovechamiento se realiza de forma sostenible.

2. Estos instrumentos de planificación tienen por finalidad:

a) Incrementar el nivel de gestión mediante el establecimiento de planes específicos.

b) Establecer objetivos y criterios generales y armonizar la planificación para la gestión de su aprovechamiento.

3. Son aprobados previo informe a la Sección de Caza y Pesca Fluvial del Consejo de Medio Ambiente.

4. En la orden de aprobación de estos planes se establecerá cuáles de sus determinaciones tendrán carácter estratégico y orientador, sin efectos normativos, y cuáles otras serán de obligado cumplimiento.