Articulo 132 Ley del Impuesto sobre Sociedades
Ver Indice
»Artículo 132. Jurisdicción competente.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La jurisdicción contencioso-administrativa, previo agotamiento de la vía económico-administrativa, será la única competente para dirimir las controversias de hecho y derecho que se susciten entre la Administración tributaria y los contribuyentes en relación con cualquiera de las cuestiones a que se refiere esta Ley.
