Articulo 132 Municipios
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»Artículo 132.- Pago en especie de los tributos locales.
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Los ayuntamientos canarios podrán admitir el pago en especie de los tributos locales en los términos y condiciones que se prevean en la legislación estatal de haciendas locales.
Modificaciones
- Artículo modificado (132) por DECRETO-ley 1/2019, de 25 de febrero, de modificación de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias.
(CN de 26-02-2019) en vigor desde 26-02-2019
