Articulo 132 Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y creación de una Agencia Europea para la Seguridad Aérea
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»Artículo 132. Tratamiento de datos personales
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1. En relación con el tratamiento de datos de carácter personal en el marco del presente Reglamento, los Estados miembros ejercerán sus funciones en virtud del presente Reglamento de conformidad con las disposiciones legislativas, reglamentarias o administrativas nacionales de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679.
2. En relación con el tratamiento de datos de carácter personal en el marco del presente Reglamento, la Comisión y la Agencia ejercerán sus funciones en virtud del presente Reglamento de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 45/2001.
