Articulo 132 Normas de de...s Canarias

Articulo 132 Normas de desarrollo relativas al IGIC y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias

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Artículo 132. Hecho imponible.

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Está sujeta al Arbitrio la producción o elaboración con carácter habitual de bienes muebles corporales, rea lizadas por empresarios en el desarrollo de su actividad empresarial.

Tendrán también la consideración de operaciones sujetas, las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o ensamblaje de bienes muebles corporales por el empresario, independientemente de que se utilicen o no materiales aportados por el mismo, previo encargo del dueño de la obra.