Artículo 132 Normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión -versión refundida-
Artículo 132. Suspensión, terminación y reducción
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1. Si el procedimiento de concesión o adjudicación hubiera sido objeto de irregularidades o fraude, el ordenador competente lo suspenderá y podrá adoptar cualquier medida necesaria, incluida la anulación del procedimiento. El ordenador competente informará inmediatamente a la OLAF sobre casos de irregularidades o fraude que se sospechen.
2. Si, tras la concesión o adjudicación, se comprobara que el procedimiento de concesión o adjudicación ha sido objeto de irregularidades o fraude, el ordenador competente adoptará, salvo en casos debidamente justificados, una o varias de las medidas siguientes:
a) negarse a contraer el compromiso jurídico o anular la concesión de un premio;
b) suspender los pagos o la entrega;
c) suspender la ejecución del compromiso jurídico;
d) en su caso, poner fin al compromiso jurídico, en su totalidad o en relación con uno o más perceptores.
3. El ordenador competente podrá suspender los pagos o la entrega o la ejecución del compromiso jurídico cuando:
a) se demuestre que ha habido irregularidades, fraude o incumplimiento de obligaciones en la ejecución del compromiso jurídico;
b) sea necesario comprobar si se han producido efectivamente presuntas irregularidades, fraude o incumplimiento de obligaciones;
c) las irregularidades, el fraude o el incumplimiento de obligaciones pongan en tela de juicio la fiabilidad o eficacia de los sistemas de control interno de la persona o entidad que ejecuta fondos de la Unión en virtud del artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra c), o la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes.
Cuando no se confirmen las presuntas irregularidades, fraude o incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo primero, letra b), la ejecución o los pagos o la entrega se reanudarán lo antes posible.
El ordenador competente podrá poner fin al compromiso jurídico, en su totalidad o en relación con uno o varios perceptores, en los casos contemplados en el párrafo primero, letras a) y c).
4. Además de las medidas a que se refieren los apartados 2 o 3, el ordenador competente podrá reducir la subvención, el premio, la contribución prevista en el convenio de contribución, la liberalidad no financiera o el precio en un contrato en proporción a la gravedad de las irregularidades, el fraude o el incumplimiento de obligaciones, en particular si las actividades de que se trate no se han ejecutado o se han ejecutado de manera deficiente, parcial o tardía.
En el caso de la financiación a que se refiere el artículo 125, apartado 1, párrafo primero, letra a), el ordenador competente podrá reducir la contribución proporcionalmente si los resultados se han alcanzado de manera deficiente, parcial o tardía o si no se han cumplido las condiciones.
5. El apartado 2, letras b), c) y d), y el apartado 3 no se aplicarán a los solicitantes en concursos de premios.
