Articulo 132 Normas-Marco de los Policías Locales
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Artículo 132. De los derechos.

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Los titulares de la Medalla al Mérito de la Policía Local de Extremadura tendrán derecho:

a) Al uso de la misma sobre el uniforme y en su caso, en el traje que la solemnidad del acto requiera.

a.1) La Medalla se lucirá, prendida por encima del bolsillo izquierdo, en el traje de gala.

a.2) En la uniformidad convencional se lucirán, de igual forma que en el apartado anterior, el emblema con la banda de la condecoración.

b) A ocupar el lugar preferente, dentro de los de la misma categoría, en actos oficiales a los que fueran convocados, que organice la Junta de Extremadura o las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) A la inscripción de la concesión en los registros personales de sus respectivos Ayuntamientos y a su valoración a efectos de promoción profesional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-10-2009 en vigor desde 04-11-2009