Articulo 132 Ordenación, ...eguradoras

Articulo 132 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras

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Artículo 132. Tipo de interés.

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1. En la provisión de seguros de vida, para calcular el valor actual actuarial de las obligaciones futuras del asegurador y las del tomador o, en su caso, del asegurado, se utilizará la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo, prevista en el artículo 54, incluyendo el componente relativo al ajuste por volatilidad previsto en el artículo 57.

Sin perjuicio de lo anterior, las empresas de seguro y reaseguro pueden aplicar el ajuste por casamiento a la estructura temporal pertinente de los tipos de interés sin riesgo previsto en el artículo 55, condicionado a la aprobación previa de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siempre y cuando se cumplan las condiciones mencionadas en dicho artículo. El procedimiento para su solicitud será el establecido en la normativa de la Unión Europea de directa aplicación.

2. En seguros con participación en beneficios, esta provisión no podrá calcularse a un tipo de interés superior al utilizado para el cálculo de la prima.