Articulo 132 Puertos
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Artículo 132. Infracciones graves

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Son infracciones graves las acciones u omisiones tipificadas en el artículo anterior cuando supongan lesión a alguna persona que motive baja por incapacidad laboral no superior a siete días, o daños o pérdidas superiores a 6.000 euros y no superiores a 60.000 euros; las que pongan en peligro la seguridad de las operaciones portuarias; la comisión de una infracción leve, cuando, en el plazo de un año, el mismo sujeto haya sido sancionado por una o más infracciones leves y la resolución o resoluciones sancionadoras hayan sido firmes en la vía administrativa; las que perturben el normal funcionamiento de los servicios o actividades del puerto; y, en todo caso, las siguientes:

a) Las que impliquen un riesgo grave para la salud o seguridad de las vidas humanas o la integridad del medio ambiente, siempre que no fueran constitutivas de infracción penal.

b) El vertido de basura, escombros o cualquier clase de residuos contaminantes en terrenos, instalaciones, obras o equipos portuarios.

c) El vertido de sustancias y residuos contaminantes en las aguas del puerto.

d) El vertido no autorizado desde buques o artefactos flotantes de productos sólidos, líquidos o gaseosos en la zona II, exterior de las aguas portuarias.

e) La obstrucción, que no deba ser calificada como leve, al ejercicio de las funciones de policía, inspección y vigilancia que corresponda a Puertos de Galicia, y en particular a los celadores y celadoras guardamuelles.

f) El falseamiento de la información suministrada a Puertos de Galicia por propia iniciativa o a requerimiento de esta entidad.

g) Causar directamente daños a obras, instalaciones, equipos, mercancías y medios de transporte situados en la zona portuaria en una cuantía que supere los 6.000 euros.

h) La omisión por el capitán o capitana de solicitar los servicios que resulten obligatorios según las disposiciones vigentes.

i) La ocupación del dominio público portuario sin el título correspondiente, cuando se hubiese desatendido un requerimiento expreso de los responsables del puerto para el cese de su conducta.

j) La realización de obras o instalaciones sin el correspondiente título habilitante o el incumplimiento de las condiciones esenciales de la superficie de dominio ocupada autorizada, de la definición de las obras e instalaciones autorizadas, del objeto, uso y destino autorizado y de la seguridad y medio ambiente establecidas en el título otorgado, siempre y cuando el valor de la obra ejecutada sea igual o superior a 6.000 euros, o, independientemente del valor de las obras, cuando no se hubiesen atendido en el plazo otorgado los requerimientos de paralización.

k) La realización sin la debida autorización de actividades comerciales, industriales o de otra naturaleza o de prestación de servicios cuando se hubiese desatendido un requerimiento expreso de los responsables del puerto para el cese de su conducta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2017 en vigor desde 14-06-2018