Articulo 132 Puertos y tr...tinentales

Articulo 132 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales

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Artículo 132. Supuestos de no sujeción

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No está sujeta a la tasa de almacenaje de mercancías la utilización del dominio público portuario en zona de tráfico descubierta, efectuada por las mercancías cargadas o descargadas utilizando medios no rodantes, durante el mismo día de carga o descarga y el inmediato anterior o posterior, respectivamente.