Articulo 132 Reforma del Reglamento de la Asamblea
Artículo 132. Desarrollo de los debates.
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1. Antes de iniciarse un debate, el presidente, oída la Mesa, podrá reordenar o acumular las cuestiones, artículos o partes que integran el proyecto o el documento de que se trate, conforme a las afinidades o conexiones que permitan hacer más rápida, ágil y coherente su discusión.
2. Durante el debate, y al objeto de conceder un descanso o propiciar acuerdos o consultas entre los intervinientes, el presidente podrá suspender temporalmente la sesión a iniciativa propia o a petición de un grupo parlamentario.
3. En los nombramientos, designaciones o propuestas de personas no habrá debate salvo que lo acuerde la Junta de Portavoces, en cuyo caso habrá un solo turno de intervenciones.
4. Terminada una votación que no haya sido secreta, se podrá pedir un turno de explicación de voto cuando este haya sido distinto al anunciado.
