Articulo 132 Reglamento General de Turismo
Artículo 132. Funciones y normativa aplicable.
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1. Son funciones propias y exclusivas de las agencias de viajes las siguientes:
a) La organización y venta de los denominados viajes combinados.
b) La organización y venta de las denominadas "excursiones de un día" y de los viajes que no incluyan todos los elementos propios de un viaje combinado, ofrecidos por un precio global preestablecido.
c) Cualesquiera otros servicios que se reconozcan como propios de su actividad de acuerdo con la legislación vigente.
2. Además de los servicios señalados en el apartado anterior podrán prestar los siguientes:
a) Mediación en la venta de billetes o reservas de plazas en toda clase de medios de transporte, así como reservas de habitaciones y servicios en las empresas turísticas.
b) Difusión de material promocional y de información turística.
c) Cambio de divisas; venta y cambio de cheques de viajeros.
d) Expedición y transferencia de equipajes por cualquier medio de transporte.
e) Formalización de pólizas de seguro turístico, de pérdida o deterioro de equipajes y otras que cubran los riesgos relacionados con los viajes.
f) Alquiler de vehículos, con o sin conductor.
g) Reserva, adquisición y venta de billetes o entradas a todo tipo de espectáculos, museos y monumentos.
h) Flete de cualquier medio de transporte.
i) Cualesquiera otros servicios de intermediación.
3. Los viajes combinados y los servicios de viaje vinculados se regularán por lo dispuesto en la legislación para la defensa de los consumidores y usuarios siéndoles de aplicación el régimen sancionador establecido en la misma, salvo que se trate de infracciones tipificadas en la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja, en cuyo caso se regirán por ésta conforme a lo establecido en el apartado 1 de su artículo 37.
A efectos de la determinación de la Administración competente para la tramitación y sanción de las infracciones a la normativa turística, se entenderá que corresponde la competencia a la correspondiente al lugar en el que se encuentre el establecimiento donde se hubiera prestado el servicio de intermediación, cualquiera que fuese el domicilio social de la empresa, salvo en los supuestos a que se refiere el artículo 134.
- Artículo modificado (132) por Decreto 40/2018, de 23 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 10/2017, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Turismo de La Rioja en desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja
(LO de 30-11-2018) en vigor desde 01-12-2018
