Articulo 132 Reglamento Marco de las Policías Locales
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Artículo 132. Revocación de derechos.

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1. Perderán los derechos reconocidos en el artículo anterior todas las personas condecoradas que hayan sido condenadas por delito doloso o falta muy grave sancionada con separación del servicio.

2. La revocación de estos derechos será competencia de la misma autoridad que los concedió y requerirá la incoación del oportuno expediente administrativo con los mismos trámites previstos para su otorgamiento; a tal fin, los Ayuntamientos correspondientes pondrán en conocimiento del titular de la Consejería competente en materia de interior la condena o sanción impuesta, señalada en el apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 03-03-2015