Articulo 132 Reglamento del Mutualismo Judicial
Ver Indice
»Artículo 132. Arrendamientos y otras formas de explotación de bienes.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los arrendamientos de bienes inmuebles que deba efectuar la Mutualidad General Judicial para la instalación de sus servicios, así como los contratos para la explotación de sus bienes patrimoniales, se adjudicarán por concurso público, salvo en aquellos casos, previstos en la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en los que se autorice por el Ministro de Justicia la contratación en forma directa.
