Articulo 132 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 132. Clasificación y calificación de suelo.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1.El Plan General de Ordenación incluirá todos los terrenos del concejo o concejos en los que intervenga en alguna de las clases o categorías señaladas en el apartado 1 del artículo 297, con expresión de las superficies asignadas a cada una de ellas.
2.A su vez, el Plan General de Ordenación calificará cada una de las clases y categorías de suelo con el siguiente alcance mínimo.
a) En suelo urbano, mediante la asignación pormenorizada de usos, su intensidad y las tipologías edificatorias.
b) En suelo urbanizable sectorizado, mediante la asignación de usos predominantes y su intensidad.
c) En suelo urbanizable sectorizado que el Plan General de Ordenación ordene potestativamente, la calificación tendrá el mismo alcance que para el suelo urbano.
d) En suelo urbanizable no sectorizado, mediante la indicación de usos acordes con la estructura general y orgánica del territorio municipal.
e) En suelo no urbanizable, mediante la definición del régimen de usos permitidos, autorizables, incompatibles y prohibidos, así como, en su caso, mediante el señalamiento de las condiciones de ocupación de las parcelas y los parámetros que definan la edificación.
