Articulo 132 Reglamento d...rbanístico

Articulo 132 Reglamento de Planeamiento Urbanístico

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Artículo 132. Redacción técnica de los Planes de Ordenación Municipal (POM) y de los Planes de Delimitación de Suelo Urbano (POSU).

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1. Durante la redacción técnica de estos planes, él o los municipios que los promuevan realizará consultas con otras Administraciones o entidades representativas de los colectivos ciudadanos particularmente afectados, reflejando su resultado y, en su caso, los acuerdos interadministrativos adoptados, en el documento elaborado.

2. En todo caso, cuando circunstancias especiales de conurbación o recíproca influencia territorial entre términos municipales vecinos aconsejen la elaboración coordinada de su ordenación territorial y urbanística o la consideración conjunta de ella para sectores y ámbitos comunes, los municipios afectados deberán concertar la elaboración de su planeamiento municipal.

Se entenderá que concurren las circunstancias del párrafo anterior por disponerse una clasificación o calificación urbanística contradictoria en los terrenos localizados contiguamente a los límites administrativos.

En defecto de acuerdo entre los municipios, las determinaciones urbanísticas del área territorial objeto de desacuerdo, serán establecidas y aprobadas por la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística con arreglo al artículo 154 de este Reglamento.