Articulo 132 Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística
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»Artículo 132. Suspensión de la ejecutividad
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En el acuerdo o la resolución de iniciación de un procedimiento de revisión de oficio o de declaración de lesividad de un título administrativo habilitante, el órgano competente para incoarlo ha de:
a) Suspender la ejecutividad del título y, en el caso de obras en curso de ejecución, ordenar la paralización inmediata de las obras.
b) En el caso de obras acabadas, prohibir la primera utilización y ocupación todavía no efectuadas de los edificios y las construcciones.
