Artículo 132 Reglamento ...2026, DOUE

Artículo 132. Reglamento (UE) 2026/715, de 11 de marzo de 2026, DOUE

Ver Indice
»

Artículo 132. Disposiciones adicionales sobre competencia de los tribunales nacionales distintos de los tribunales de diseños de la UE.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. En el Estado miembro cuyos tribunales sean competentes según lo dispuesto en el artículo 118, apartado 1, los tribunales que tendrían competencia ratione loci y ratione materiae en el caso de acciones relativas a un derecho sobre un diseño nacional en dicho Estado miembro tendrán competencia para las acciones relativas a diseños de la UE que no sean las acciones a que se refiere el artículo 120.
2. Las acciones relativas a diseños de la UE distintas de las mencionadas en el artículo 120 y sobre las que no haya tribunal competente con arreglo al artículo 118, apartado 1, y al apartado 1 del presente artículo se podrán interponer ante los tribunales del Estado miembro en el que tenga su sede la Oficina.