Articulo 132 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión
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»Artículo 132.- Programas para la inclusión.
Vigente
El Plan Vasco de Inclusión se ejecutará mediante los programas que elaboren y desarrollen las distintas administraciones públicas vascas en el ámbito de sus respectivas competencias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023