Artículo 132 ter. Autorización de explotación provisional para pruebas de instalaciones de producción.
Artículo 132 ter. Autorización de explotación provisional para pruebas de instalaciones de producción.
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1. Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la correspondiente solicitud de autorización de explotación provisional para pruebas ante las áreas o, en su caso, dependencias de Industria y Energía de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno respectivas que hayan tramitado el expediente por provincias.
A dicha solicitud se acompañará un certificado de final de obra suscrito por el técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia. Asimismo, si existiesen modificaciones al amparo de los previsto en el artículo 115.3 deberá aportarse justificación detallada del cumplimiento de cada uno de los apartados de dicho artículo.
2. La autorización de explotación provisional para pruebas se extenderá por el área o, en su caso, dependencia de Industria y Energía de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno respectivas que hayan tramitado el expediente, en el plazo de un mes, previas las comprobaciones técnicas que se consideren oportunas.
3. En el caso de que varias instalaciones de producción que evacúen en el mismo punto de conexión y compartan parte de la infraestructura de evacuación, cuando el titular de una de las instalaciones desee poner en servicio su instalación (A) con anterioridad a la instalación de producción (B) que contenga las infraestructuras comunes de evacuación, las áreas o, en su caso, dependencias de Industria y Energía de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno podrán extender una autorización de explotación provisional parcial para pruebas de la infraestructura de evacuación común autorizada dentro de la instalación (B) a nombre de su titular. Esta autorización de explotación parcial para pruebas emitida al titular (B), permitirá, haciendo referencia a la misma, extender la autorización de explotación provisional para pruebas de la instalación de producción (A) siempre que se recoja expresamente que esta permite evacuar la totalidad de la energía generada por la instalación (A).
En todo caso, y con independencia de si la autorización de explotación provisional para pruebas se realiza haciendo referencia a una autorización de explotación provisional parcial para pruebas de parte de la infraestructura de evacuación común o mediante una autorización de explotación única, esta deberá extenderse de manera que la autorización de explotación provisional para pruebas de la instalación de producción incluya tanto el parque generador como sus infraestructuras de evacuación hasta la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica de acuerdo con la definición dada para instalación en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
- Modificación realizada (132 ter (se añade)) por Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico.
(BOE de 06-11-2025) en vigor desde 07-11-2025 - Modificación realizada (132 ter (se deja sin efecto por derogación del RD-ley 7/2025)) por Resolución de 22 de julio de 2025, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico.
(BOE de 24-07-2025) en vigor desde 24-07-2025 - Artículo modificado (132 ter (se añade)) por Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico.
(BOE de 25-06-2025) en vigor desde 25-06-2025
