Articulo 132 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 132. Declaración de utilidad pública
Vigente
La aprobación de Planes de Ordenación Urbana y de delimitaciones de unidades de ejecución a desarrollar por el sistema de expropiación implicará la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios correspondientes, a los fines de expropiación o imposición de servidumbres.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992