Articulo 132 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 132. Declaración de utilidad pública
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La aprobación de Planes de Ordenación Urbana y de delimitaciones de unidades de ejecución a desarrollar por el sistema de expropiación implicará la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios correspondientes, a los fines de expropiación o imposición de servidumbres.
