Articulo 132 TR Ley de Urbanismo
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Articulo 132 TR. Ley de Urbanismo

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Artículo 132. Actuación sobre parcelas o solares existentes.

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1. Las actuaciones aisladas pueden ejecutarse por los propietarios de suelo urbano consolidado sobre sus propias parcelas o solares, sin más requisito que la obtención de la li cencia correspondiente, con previa o simultánea realización de las obras de urbanización pendientes conforme a lo establecido en esta Ley.

2. Podrán también ejecutarse actuaciones aisladas por aquellas personas que, previa adjudicación de un programa de edificación conforme al artículo 223, obtengan la licencia correspondiente para su ejecución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 20-11-2014