Articulo 133 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
Artículo 133. Elaboración
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1. Con carácter general, corresponde a los concejos elaborar sus respectivos instrumentos de ordenación urbanística, sin perjuicio de lo dispuesto para la iniciativa privada en la normativa territorial y urbanística.
Los órganos competentes para la formulación del planeamiento urbanístico podrán encargar la elaboración de los instrumentos de ordenación a los técnicos de la propia Administración o encomendarla a facultativos competentes al servicio de la Administración que lo promueva o contratados por ella, ya se trate de entidades públicas o de particulares.
2. Corresponde formular planeamiento urbanístico a la Administración del Principado de Asturias en ejercicio de sus competencias urbanísticas o sectoriales. Asimismo, podrá colaborar con los Ayuntamientos en el cumplimiento de su obligación de elaborar planeamiento urbanístico para los espacios declarados Bien de Interés Cultural o sustituir a éstos cuando no cumplan dicha obligación. Su formación corresponderá a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, sin perjuicio de la colaboración de la Consejería competente por razón de la materia sectorial.
3. Cuando sea necesaria la aprobación de un Plan General de Ordenación para la adecuada satisfacción de las necesidades urbanísticas de un concejo o para la adaptación a los instrumentos de ordenación del territorio, de forma que su inexistencia afecte a intereses supramunicipales o al ejercicio de las competencias autonómicas, el Consejo de Gobierno podrá requerir motivadamente a un Ayuntamiento, previa audiencia del mismo, para que formule un Plan General y comience su tramitación, señalando un plazo para ello. Si se incumple ese plazo, el Consejo de Gobierno podrá disponer la formulación del Plan con el contenido que se estime necesario, acordando lo procedente en cuanto a la redacción. Los gastos de elaboración serán sufragados por el respectivo Ayuntamiento, salvo circunstancias especiales y justificadas en expediente instruido al efecto. De igual manera se podrá proceder cuando el planeamiento general de un concejo haya sido anulado y concurran las citadas circunstancias. Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá requerir la modificación o la revisión del planeamiento general existente.
4. A los efectos del apartado anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, concederá un plazo mínimo de dos meses, contado desde la fecha de entrada del requerimiento en el registro municipal. Si no fuera atendido el requerimiento, o se paralizara injustificadamente su tramitación, el Consejo de Gobierno procederá a acordar la formulación del Plan General de Ordenación o su modificación o revisión, encargando su elaboración y aprobación a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, con el contenido que se estime necesario para atender a la finalidad que lo motivó y con arreglo al procedimiento establecido para los Planes Especiales que ordenen actuaciones urbanísticas concertadas, comunicando y dando audiencia en los distintos trámites al Ayuntamiento.
5. El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias podrá, igualmente, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, proceder a la formulación de un Plan General de Ordenación cuando, habiéndose acordado la suspensión del planeamiento urbanístico, el Ayuntamiento incumpla el plazo señalado para tal fin. En este caso, el Consejo de Gobierno, previa audiencia al Ayuntamiento, encargará su formulación y tramitación a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, con arreglo al procedimiento establecido para los Planes Especiales que ordenen actuaciones urbanísticas concertadas, comunicando y dando audiencia en los distintos trámites al Ayuntamiento, y con el contenido indispensable para posibilitar un ordenado desarrollo urbanístico a corto plazo, debiendo ser sustituido, a la mayor brevedad posible, por un Plan General de Ordenación de formulación y tramitación municipal.
